Seguro que a todos los padres os ha dado algún quebradero de cabeza y sin duda unos cuantos paseos el formalizar el nacimiento de vuestros hijos. Entre visitas al registro civil, el INSS, Documento Nacional de Identidad y demás trámites, algunos de los cuales requieren cita previa o tienen plazos ajustados de tiempo, no es fácil organizarse, especialmente con el recién llegado en casa.
Si además el parto ha sido complicado o por cesárea, lo que obliga a que la madre esté más días en el hospital y requiera de ayuda extra, o los padres no están casados, lo que hace imprescindible la presencia de la madre en estos trámites, las cosas se complican.
Por suerte poco a poco vamos avanzando aligerando trámites y ayer el Congreso aprobaba una reforma que permite que los nacimientos y defunciones se tramiten directamente en los hospitales sin que los familiares tengan que desplazarse físicamente al Registro Civil. Está previsto que se ponga en marcha de manera efectiva a partir de 15 de octubre de 2015.
La reforma ha salido adelante con 23 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones y pasará ahora al Senado para continuar con su tramitación.
La ley no reconoce, sin embargo, la inscripción a los hijos de vientre de alquiler gestados en el extranjero (esta medida no es legal en España) como había anunciado el Ministro de Justicia el pasado mes de diciembre.
Desde mediados de octubre los centros sanitarios tendrán 72 horas para tramitar la documentación necesaria al Registro Civil desde el nacimiento del bebé. Serán los responsables de identificar al bebé y su filiación materna a través de las huellas dactilares de ambos. En la documentación constará el nombre y nacionalidad del recién nacido y los documentos deberán estar firmados por los padres y los profesionales que hayan asistido al parto.